DICCIONARIO ECONOMICO -
FINANCIERO.
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A
A
/ aA / aA / a
Buena
calificación realizada por una Agencia de Calificación o Rating
(véase) de empresas que tienen solidez en su estructura
financiera y un crecimiento previsible continuado.
A
A / A a / A 1A A / A a / A 1A A / A a / A 1
Muy
buena calificación de una Agencia de Calificación o Rating
(véase) para empresas con muy buena estructura financiera y alto
grado de crecimiento.
A
A A / A a aA A A / A a aA A A / A a a
Máximo
grado de calificación en las emisiones de una empresa o de un
organismo o entidad emisora realizado por Agencias de
Calificación o Rating (véase). Esta calificación denota una
empresa u organismo emisor con una gran calidad en su estructura
financiera y un crecimiento continuo y ordenado de la misma.
A
cambio contenido:
Esta
orden de Bolsa se da simultáneamente por las partes que actúan
la transacción (compradora y vendedora) pues, entre ellas, han
pactado ya de antemano la operación. Puede asimilarse a una
aplicación ordinaria, es decir, cuando un solo miembro de la
Bolsa recibe órdenes de compra y venta que pueden casarse.
Conforme a la normativa vigente este tipo de operaciones está
sometido a ciertas restricciones. Es frecuente este tipo de
operaciones en valores que no coticen en mercados organizados o
que tengan su contratación suspendida o en el supuesto de Opas en
donde el cambio ya está marcado en la propia oferta pública de
adquisición.
A cuenta:
Es el pago parcial, por anticipado, de una determinada
deuda: o la entrega por el comprador al vendedor de una fracción del precio
de la compra.
A
dinero:
Dícese
de una opción negociable en el que el precio de ejercicio de la
misma se corresponde con el precio actual del activo subyacente.
A la ejecución:
Orden de compra o venta de valores que deja al agente
mediador, que realiza la operación, en libertad de fijar el cambio a la que
aquella deba realizarse, al no haber fijado previamente el ordenante, un
cambio límite.
A
futuro:
Referido
a los valores negociables supone un contrato de compraventa en el
que, aun cuando el precio de la misma se pacta en el momento de su
realización, la entrega de los títulos no se llevará a cabo hasta
una fecha posterior, previamente convenida.
A la par:
Contratación de un valor en Bolsa a su precio nominal.
La cotización a la par se identifica con el número índice de 100. Cambio
o cotización equivalente al 100% del valor nominal del título.
A la vista:
Se aplica este término a la obligación representada por
medio de un efecto o documento exigible al deudor cuando se le presenta.
También se denominan así las cotizaciones (de monedas o mercancías) para
entrega inmediata.
A voluntad:
Es una cláusula por la que en las operaciones
bursátiles a plazo, condicionales, si bien el comprador o vendedor quedan
obligados de forma definitiva se reservan el derecho de liquidar la
operación en cualquier fecha, dentro del plazo convenido, a condición de
avisar con una antelación de 24 horas.
Abandonar
la opción:
Posición del comprador de
una opción de renuncia a la operación convenida.
Abandono:
Revocación de una orden.//
Dícese del caso en que el comitente se retire de su posición en
las operaciones con prima, no quedando pues obligado por dicha
operación con el pago de la prima.
Abandono
de cuentas y valores:
Se consideran bienes
abandonados por sus titulares y pertenecientes al Estado: los
valores, dinero y demás bienes inmuebles, constituidos en
depósito en toda clase de entidades financieras, respecto de los
cuales no se haya practicado gestión alguna por los interesados
que implique ejercicio de su derecho de propiedad en 20 años.
Abandono
de prima:
Es la situación de un
comprador de opciones que renuncia a retirar los valores o el
contrato abandonando o pagando una prima.
Abono:
Apunte contable practicado
en el haber de una cuenta.
Absorción:
Adquisición de una empresa por otra. A diferencia de la
fusión, que presupone un cierto acuerdo entre las partes, en la absorción
la empresa absorbente desempeña un papel hegemonónico. Proceso de integración del activo y pasivo de una
sociedad en otra.
Abstinencia, teoría de la:
La que considera la remuneración del capital por medio
de interés como una consecuencia del sacrificio que para el capitalista
supone la renuncia temporal a su disfrute. Enunciada por Nassau William
Senior.
Acaparamiento:
Práctica monopolística tendente al encarecimiento de un
producto mediante la congelación de su oferta.
Acaparamiento
de un mercado o valor:
Compras masivas de un valor
negociable por un inversor con el objeto de manipular su precio.
Es una situación que cada vez se controla más y se regula en los
mercados organizados de valores.
Acción: (Share)
Parte
alicuota del capital. Cada una de las partes en que está dividido el
capital escriturado de una sociedad anónima. Pueden ser nominales o al
portador, pudiendo diferenciarse series distintas por su valor nominal o por
el contenido de sus derechos.
Acción
a la par:
Acción
emitida al valor nominal de la acción.
Acción
al portador:
El
titular justifica su tenencia por la posesión del título. Sistema
de representación en títulos de carácter anónimo frente a la
acción nominativa en que se designa al titular..
Acción amortizable:
Ver acción de disfrute.
Acción
Anotada:
Sistema de representación
de las acciones mediante anotaciones en cuenta.
Acción Antigua:
(Old share)
Al producirse una ampliación de capital por medio de la
cual la sociedad emitirá acciones nuevas, a las acciones que estaban ya de
antes cotizando en bolsa se les da el nombre de acciones antiguas (o viejas)
para no confundirlas con las recién emitidas. Esta diferenciación es
debida, a que las acciones nuevas tienen unos derechos económicos
reducidos, mientras que las acciones antiguas los tienen plenos. Durante el
tiempo que existan esas diferencias, permanecerán los dos nombres.
Acción al portador:
El titular justifica su tenencia por la posesión de la
misma.
Acción común:
Ver acción.
Acción
con dividendo acumulativo:
Es la que da derecho a su
titular a recibir conjuntamente con el dividendo no pagado en un
año el devengado el año siguiente, acumulándose ambos
dividendos.
Acción
con dividendo garantizado:
Acción que garantiza a su
titular un dividendo mínimo anual.
Acción
con dividendo prioritario:
Es un tipo de acción que
carece de derecho de voto pero en compensación goza de un
dividendo suplementario que no tienen las acciones ordinarias. Si
en un período establecido no se reparten dividendos la acción
recupera su derecho de voto.
Acción
con opción:
Acción que incorpora un
derecho de opción de compra o venta.
Acción
con opción de recompra:
Es un tipo de acción que su
suscriptor tiene derecho a una opción de venta al emisor a un
precio fijo en un período determinado.
Acción con prima:
Se llama así en los aumentos de capital a las acciones
nuevas emitidas en las que se exige a los suscriptores un desembolso
superior al valor nominal de los títulos, representativo (en teoría) de la
plusvalía adquirida por el activo social y destinado a mantener la igualdad
económica entre los viejos y los nuevos accionistas. Acción que se emite
por un valor superior al nominal.
Su finalidad puede ser
doble:
1) reforzar la capacidad
patrimonial de la sociedad y
2) no disminuir el valor
contable de las acciones tras una ampliación de capital.
Acción
con restricción transmisiva:
Es una acción que no es
libremente transmisible bien porque esté sujeta a un derecho real
de prenda, a un pacto de prohibición de disponer o de reserva de
dominio o como consecuencia de restricciones legales o
estatutarias.
Acción
con voto plural:
Acción que confiere a su
titular más de un derecho de voto en las Junta General.
Acción
concertada:
Grupo de inversores que
acuerdan secretamente la toma de control de una empresa y, para
ello, cada uno compra individualmente una cantidad de acciones
pequeña pero que conjuntamente permite controlar la sociedad o
tomar una decisión en común.
Acción
congelada:
Es aquella acción que por
motivos excepcionales tanto de la propia empresa emisora o del
país de emisión sus dividendos y fondos han sido bloqueados y no
pueden recibirse en forma de remuneración a los accionistas. Esta
situación se ha dado en empresas con oscuras actividades en
blanqueo de capitales de actividades ilícitas o en supuestos de
guerra o bloqueo internacional de países.
Acción
concertada:
Acción que permite a su
titular la posibilidad de convertir la acción en otros valores
emitidos por la misma sociedad.
Acción
cotizada:
Acción admitida a
negociación en los mercados organizados de valores.
Acción
dada en prenda:
Acción sobre la cual recae
un derecho real de prenda y que no es libremente disponible hasta
tanto no haya vencido la obligación garantizada o autorice el
acreedor garantizado su venta.
Acción
de aportación:
Son las emitidas para
entregar a los accionistas que han realizado aportaciones no
dinerarias.
Acción de cuota:
Es aquella en la que su valor, por contraposición a las
acciones de suma, no se expresa numéricamente en dinero, sino en forma
decimal por referencia a una cuota parte del capital social. En definitiva,
el valor nominal, aun no figurando en el título, puede determinarse sin
más que una operación aritmética.
Acción de disfrute:
Surgen como consecuencia de operaciones de reducción de
capital con cargo a beneficios o reservas libres con amortización de los
primitivos títulos y entrega de unos nuevos a los antiguos titulares, que
las facultan para seguir participando en los beneficios.
Acción de goce:
Ver acción de disfrute.
Acción de gracia:
Ver acción de disfrute.
Acción de industria:
Ver acción de trabajo.
Acción de oro:
Cuando el estado privatiza una sociedad pública, suele
reservarse ciertos derechos para poder controlar algunas decisiones de la
sociedad privatizada. A esta reserva que se hace el estado es a la que en
términos coloquiales y en la prensa se le conoce con el nombre de acción
de oro.
Acción de trabajo:
Surgió en el derecho francés con la finalidad de
asociar en la empresa al personal a través de una participación en
beneficios. En la práctica española esta finalidad se alcanza por una
doble vía:
· A través de las denominadas
"prestaciones accesorias" y que pueden atribuir derecho a
participar en beneficios.
· Mediante la entrega de acciones
liberadas al personal.
Acción de voto plural:
Es la que está dotada de un mayor número de
votos que otras acciones de igual valor nominal. En la ley de Sociedades
Anónimas Española (art.38) se dice expresamente: "en ningún caso
será lícita la creación de acciones de voto plural".
Acción desembolsada:
Dícese de la acción suscrita y cuyo valor nominal ha
sido íntegramente ingresado en la caja social. La legislación española en
este punto no admite la existencia de la sociedad por el hecho sólo de
suscribirse su capital. Es exigible que cada una de las acciones que
integran el capital de la sociedad esté, al menos, desembolsado en una
cuarta parte.
Acción en cartera:
Es aquella acción que no ha sido suscrita por persona
alguna y, por tanto, no ha sido puesta en circulación al tiempo de
constituirse la sociedad, reservándose como un fondo de maniobra para su
colocación por los administradores de la sociedad sin cumplir los
requisitos exigibles al aumento del capital.
Acción ex derecho:
Dícese de aquélla respecto de la cual se ha ejercitado
el derecho de suscripción preferente, o de la que se ha vendido el
correspondiente cupón.
Acción liberada:
Se dice de la acción por la
que el accionista no desembolsa nada en suscripción, ya que la emisión se
hace con cargo a reservas libres. También conocida como acción gratuita.
Acción
no cotizada:
Acción
no admitida a negociación en los mercados bursátiles organizados.
Acción
no liberada:
Acción
en la que aún no se ha desembolsado la totalidad de su valor nominal,
en este caso y según establece el artículo 52 de la Ley de
Sociedades Anónimas deberán ser nominativas hasta tanto no se haya
enteramente desembolsado su importe.
Acción nominativa:
Acción que designa como titular a una persona
determinada, por lo que es de legitimación personal. El valor designa
directamente a su legítimo tenedor.
Acción nueva: (New share)
Cuando hay una ampliación de capital en la sociedad, a
las acciones que se emiten se les da el nombre de acción nueva. Esto es
así para poder distinguirlas de las acciones que ya existían cotizando en
la bolsa, puesto que durante algún tiempo ambas tendrán distintos derechos
económicos. Una vez que finaliza el periodo en que ambas acciones coexisten
teniendo distintos derechos, la acción nueva pasa a convertirse en acción
antigua también.
Acción ordinaria:
Ver acción.
Acción preferente:
Es aquella que confiere un derecho especial a su titular.
Recibe también el nombre de obligación participativa.
Se trata de un título que es intermedio entre la acción y la obligación y
que tiene una retribución fija siempre y cuando el emisor logre obtener
unos beneficios mínimos.
Acción privilegiada:
Acción que a diferencia de las ordinarias, concede a su
poseedor ventajas o privilegios en relación con los derechos de socio,
salvo el derecho de voto. En España su creación es libre al constituirse
la sociedad, pero durante la vida de ésta se condiciona severamente. La Ley
española las prohíbe en determinados tipos de sociedades, como es el caso
de Bancos, financieras, sociedades de inversión mobiliaria, sociedades de
empresas…
Acción sin valor nominal:
Son de origen norteamericano. A diferencia de la
concepción europea de la acción donde subsisten, generalmente difiriendo,
valor real y valor nominal, éstas no tienen otro valor que el efectivo. En
España se encuentran prohibidas ya que su admisión contradiría el
principio de realidad y estabilidad del capital social. La Ley de Sociedades
Anónimas (art. 11.3.f) exige la constancia en los estatutos del valor
nominal de las acciones en que se divide el capital. Exigiéndose que en el
título conste su valor nominal.
Acción sin voto:
Estos títulos tuvieron su origen en los ordenamientos
anglosajones, para los que el derecho de voto no es consustancial a la
condición de accionista, enderezados fundamentalmente a garantizar el
dominio de la sociedad por una minoría.
En el derecho positivo español se encuentran proscritas
(art. 39 de la Ley de Sociedades Anónimas).
Acción sindicada:
Es un término empleado para referirlo a los títulos
encuadrados en convenios celebrados por los accionistas con la finalidad de
crear mayorías estables que aseguren en lo posible una política social
determinada o de garantizar la transmisión de los títulos entre los
titulares asociados (sindicatos de mando o bloqueo).
Acción
sintética:
Compra de una opción de
compra y venta simultánea de una opción de venta sobre el mismo
activo subyacente y con el mismo vencimiento.
Acción
soporte:
Esta acción constituye el
activo subyacente de los contratos de opción sobre acciones, es
el valor sobre el cual se lleva a cabo la negociación en los
mercados de opciones.
Acción subyacente:
Esta relacionada con los mercados de opciones. Se trata
de la acción que se toma como base a la hora de crear un contrato para
efectuar la negociación de una opción o futuro.
Si una sociedad que cotiza en bolsa, figura también en
el mercado de opciones, las acciones de esta sociedad que están cotizando
en la bolsa, son acciones subyacentes de los contratos de opciones y
futuros.
Acción vieja:
Es lo mismo que acción antigua.
Accionariado:
Conjunto de accionistas de una sociedad anónima.
Accionista: (Stock Holder)
Es el nombre que reciben los dueños de una o más
acciones. En definitiva es el nombre que se les da a los socios de cualquier
sociedad anónima.
Accionista
mayoritario:
Accionista que detenta la
mayoría de los derechos de voto del capital de una empresa.
Existen mecanismos legales de protección al accionista
minoritario en la Ley de Sociedades Anónimas.
Accionista
minoritario:
Accionista que detenta una
participación pequeña en el capital de una empresa.
Aceleración:
Repentino aumento de la
velocidad en los movimientos de las cotizaciones de un valor
negociable.
Acordeón:
Figura que hace referencia a una reducción de capital
social a la que sigue una ampliación con fondos frescos aportados a la
empresa. Se realiza para acomodar el capital social a una previa situación
de pérdidas, para seguidamente inyectar nuevos recursos. En ocasiones, la
operación se aprovecha por el grupo mayoritario de una sociedad a fin de
desembarazarse de pequeños accionistas.
Acreedor:
El que tiene acción o derecho a pedir el cumplimiento de
alguna obligación. Sus derechos se hallan reconocidos, en las cuentas de
pasivo del deudor.
Acta:
Relación escrita de lo sucedido, tratado o acordado en
una junta.
Acta de cotización:
Es el documento oficial emitido por los representantes de
la Bolsa o cualquier otro establecimiento donde se compran y vendan bienes o
servicios. Contiene el precio o precios que han alcanzado en el acto de la
cotización los bienes intercambiados.
Acta de transferencia:
Es el documento mediante el cual el agente mediador
comunica a la sociedad emisora de títulos, el nombre y datos del adquirente
de acciones de la sociedad con el fin de efectuar, en el libro de registro
de la misma, su inscripción como titular legítimo de las acciones
compradas.
Activo:
Conjunto de bienes y
derechos pertenecientes a una sociedad. Es la parte del balance que recoge los saldos deudores de
las cuentas, representando en unidades monetarias, lo que la empresa posee,
o bien el empleo que se ha dado al conjunto de recursos financieros que
figuran en el pasivo del balance.
Activo
amortizable:
Elementos
del activo inmovilizado cuyo valor disminuye por su uso, deterioro
natural, o cualquier causa excepto las exclusivamente monetarias.
Activo
circulante:
Es
la parte del activo compuesta por tesorería ( caja, cuentas
corrientes bancarias), otros activos cuasilíquidos y bienes que se
consideran que pueden realizarse en breve plazo o consumirse dentro
del ciclo normal de producción.
Activo
contingente:
Es
un activo financiero cuya cotización está en función del precio de
otro activo denominado básico.
Activo
cuasimonetario:
Es
un activo de gran liquidez y convertible rápidamente en efectivo
dinerario.
Activo
disponible:
Es
la parte del activo de que dispone la empresa para ser utilizados
inmediatamente para hacer frente a sus obligaciones de pago. Véase
" Activo líquido ".
Activo
ficticio:
Elementos
del activo sin valor de realización. Se incluyen los gastos de
constitución y de emisión y las pérdidas y ganancias de saldo
deudor.
Activo
fijo:
Es
el activo no circulante. Forman parte del mismo los bienes destinables
a la actividad de la empresa, pero que no se consumen en la misma,
amortizándose durante la vida del bien.
Activo
funcional:
Es
la parte del activo que colabora , conforme a los fines y objetivos de
una empresa, en la producción de la misma.
Activo
intangible:
Son
elementos inmateriales que son valorables económicamente: concesiones
, fondo de comercio, derecho de traspaso, etc.
Activo
líquido:
Activo
en forma de dinero o de depósitos bancarios a la vista.// Activo que
puede realizarse rápidamente en dinero sin pérdida de su valor.
Activo
material:
Son
los elementos patrimoniales tangibles que se integran en el patrimonio
de una persona física o jurídica.
Activo
monetario:
Activo
de total liquidez, equivalente inmediato a efectivo dinerario.
Activo
real:
Son
los elementos del activo distintos del activo ficticio. Elementos del
activo que tienen un valor real.
Activo
realizable:
Son
los elementos del activo circulante realizables en un corto plazo.
Activo
subyacente:
Activo
que sirve de soporte o definición en un contrato de futuros o de
opciones. El activo de soporte tiene una fuerte incidencia sobre el
valor del contrato de futuros o de opciones al que sirve de base. El
activo subyacente puede ser el activo en sí mismo o un índice de
activos.
Activo financiero:
Activo que incorpora un crédito y constituye,
simultáneamente, una forma de mantener riqueza para sus titulares o
poseedores, y un pasivo o deuda para las unidades económicas que lo
generan. Son activos financieros típicos: el dinero, los títulos-valores y
los depósitos bancarios.
Activos
rendimientos conn rendimiento explícito:
Son aquellos en los que el
rendimiento viene expresado por los intereses o cualquier otra
forma de retribución expresamente pactada como contraprestación
a la utilización o captación de recursos ajenos que son los
tradicionales (certificados de depósito, imposiciones a plazo
fijo, obligaciones, bonos, etc...). Desde la perspectiva fiscal
estarán obligados a retener e ingresar en el Tesoro Público el
porcentaje (25%) que se establezca en cada momento de los
rendimientos explícitos las personas físicas o jurídicas que
abonen este tipo de rendimientos. Se consideran rendimientos del
capital mobiliario y tributan en él
Activos
financieros con rendimiento implícito:
Se incluyen en esta
categoría aquellas operaciones cuyo rendimiento se fije total o
parcialmente, de forma implícita (el rendimiento es la diferencia
entre el importe satisfecho en la emisión, primera colocación o
endoso y el comprometido a reembolsar al vencimiento) a través de
documentos tales como letras de cambio, pagarés, bonos,
obligaciones, cédulas y cualquier otro título similar utilizado
para la captación de recursos ajenos. Se incluyen como
rendimientos implícitos las primas de emisión, de amortización
o reembolso. Desde la vertiente fiscal procede la retención en el
porcentaje establecido en la suscripción inicial por el
rendimiento antes definido y en las sucesivas transmisiones por la
diferencia entre el precio pagado y el de reembolso. Se
considerará desde la perspectiva fiscal, como activo financiero
con rendimiento implícito, cualquier instrumento de giro, incluso
los originados en operaciones comerciales, a partir del momento en
que se endose o transmita, salvo que el endoso o cesión se haga
como pago de un crédito de proveedores o suministradores. Se
consideran los rendimientos explícitos como rendimientos del
capital mobiliario, se integran en la base imponible del sujeto
pasivo y tributan en el Impuesto sobre la Renta.
Activos
financieros con rendimientos mixtos:
Es un tipo de activo
financiero que tiene rendimientos compuestos, es decir implícitos
y explícitos, la normativa fiscal establece que los rendimientos
derivados de valores representativos de la cesión a terceros de
capitales propios seguirán el régimen de los rendimientos
explícitos, cuando el efectivo anual que produzcan de esta
naturaleza sea igual o superior al que resultaría de aplicar el
tipo de interés que, a este efecto, se fije en los Presupuestos
Generales del Estado correspondiente al ejercicio en que se
produzca la emisión o, en su defecto, el tipo de interés legal
del dinero vigente en dicha fecha, aunque en las condiciones de
emisión, amortización o reembolso se hubiera fijado, total o
parcialmente, de forma implícita, otro rendimiento adicional.
En el supuesto de emisiones
de activos financieros con rendimiento variable o flotante, se
tomará como interés efectivo de la operación su tasa de
rendimiento interno, considerando únicamente los rendimientos de
naturaleza explícita y calculada, en su caso, con referencia a la
valoración inicial del parámetro respecto del cual se fije
periódicamente el importe definitivo de los rendimientos
devengados. A estos efectos fiscales se consideran a los
rendimientos mixtos como rendimientos del capital mobiliario y se
integran en la base imponible del Impuesto sobre la Renta.
Activos
financieros con retención en origen (Afros):
Son activos financieros con
rendimiento implícito que se diferenciaron fiscalmente en la Ley
14/1.985 de 29 de mayo (B.O.E. núm. 129 de 30 de Mayo) al
gravarlos con una retención única en origen del 55 por ciento y
eximir a las entidades que los negociasen de facilitar
información tributaria nominativa de sus compradores por lo que
se les conoce como " activos anónimos", "activos
opacos" o AFROS.
Activos
líquidos en manos del público (Alps):
Es un agregado monetario que
se denomina también M4 y que incluye las disponibilidades
líquidas y otros activos líquidos en manos del público, está
formado por el efectivo en manos del público más los depósitos
en el sistema bancario, los títulos de deuda a corto plazo, bonos
de caja y de tesorería, pagarés de empresa, letras endosadas,
otros pasivos bancarios y un conjunto de activos a corto plazo
emitidos por diversas instituciones financieras.
Actualización:
Recibe este éste nombre el método por medio del cual se
puede transformar un valor futuro en su valor actual equivalente. A la
relación que existe entre el valor futuro y el presente se le llama Tasa de
actualización.
Acuerdo
de compensación:
Convenio de compensación de
cobros y pagos que se realiza internacionalmente entre países o
internamente o externamente entre entidades financieras.
Acuerdo
de recomprar:
Transacción por la cual una
persona adquiere un valor negociable y el vendedor se obliga a
recomprarlo en un corto período de tiempo y a un precio
preestablecido.
Adecuación de Capital:
Condiciones que se fijan por la autoridad monetaria o
fiscal, como requerimiento de unos mínimos de recursos propios en
determinadas instituciones financieras.
Adjudicación
"a la Holandesa":
Es un procedimiento de
colocación de los valores emitidos por el Estado. Se basa en el
anuncio del Tesoro Público de la colocación en subasta pública
de un montante mínimo de valores del Estado y se fija una
cantidad definitiva en función de las demandas recibidas. Los
valores se colocan a los adjudicatarios por orden creciente de
coste para el Tesoro Público.
Administración de Carteras:
Actividad desarrollada por sociedades de servicios
depositarias de títulos. Su función consiste, en el caso más limitado, en
custodiar valores, gestionar valores, gestionar el cobro de cupones, y
llevar un cierto control a efectos de las declaraciones fiscales. En un
supuesto más amplio, además de las anteriores, gestionan la compra- venta
de valores a fín de obtener plusvalías.
Admisión a cotización en Bolsa:
Trámite por el que los valores son aceptados a
cotización oficial. Toda Sociedad que desee incluir sus títulos entre los
admitidos debe solicitarlo de la Junta Sindical, presentando los documentos
y antecedentes que dicha Junta estime necesarios. Los efectos públicos son
admitidos de oficio cuando su emisión haya sido publicada en BOE.
ADS:
Es la unidad de negociación mínima que admite el Nyse (Wall
Street). Generalmente un ADS está compuesto por tres acciones de la misma
sociedad.
Agencia de Bolsa:
Sociedad que hace de intermediaria en operaciones
bursátiles. Generalmente asesora y administra carteras de sus clientes y
realiza colocaciones privadas y públicas. Es obligatorio su registro en la
CNMV. Se diferencia de la Sociedad de Bolsa en que puede realizar
operaciones en su propio nombre.
AFROs:
En la jerga financiera española, referencia a los
activos financieros con retención en origen.
Agencia de calificación:
Se trata de un tipo de Sociedad que opina y califica el
nivel de calidad y solvencia en las emisiones de renta fija, bien estatales
o de una sociedad privada. Usan códigos de letras y números para
representar su calificación, siendo estos característicos de cada agencia.
Agente de cambio y bolsa:
Agente intermediario en las operaciones bursátiles. Su
figura desaparece con la Ley de Reforma del Mercado de Valores siendo desde
entonces sus funciones desempeñadas por las Agencias de Bolsa y las
Sociedades de Bolsa.
Agente económico:
Sujeto que interviene
en la actividad económica. Según su actividad se distinguen:
· Agentes de producción
· Agentes de consumo
Según el nivel de
análisis pueden agruparse en:
· Individuales o microeconómicos
· Intermedios
· Macroeconómicos
Agio:
Tiene varias
acepciones:
· Beneficio
que se obtiene del cambio de la moneda o de descontar letras, pagares,
etc.
·
Especulación sobre el alza y la baja de los fondos públicos.
·
Especulación abusiva hecha sobre seguro, con perjuicio de un tercero.
En la Bolsa
constituye el beneficio obtenido en transacciones a muy corto plazo, o
bien el beneficio resultante de la compra y la venta de un determinado
título en diferentes mercados de valores con distinta cotización.
En definitiva
se trata de una especulación, valiéndose de medios ilícitos (insider
trading) o inmorales (manipulando noticias).
Agregado:
Conjunto de elementos de la misma naturaleza o ligados a
un mismo concepto, reunidos con el objeto de obtener una estimación de un
conjunto que no es directamente accesible para una observación o medición.
Ahorro:
Es el excedente de la renta sobre los gastos de consumo
corriente. Los gastos de consumo de las economías domésticas normalmente
son iguales o inferiores a su renta, lo cual da lugar a que se mantenga una
porción de la misma apartada, en general como precaución ante posibles
necesidades futuras de consumo.
Al contado:
Compraventa de valores que implica la entrega simultánea
del precio y del valor objeto del contrato.
Al descuento:
Este término se aplica a los títulos de renta fija que
son emitidos con un descuento sobre el valor nominal de los mismos. A este
tipo de títulos se le conoce con el nombre de títulos de cupón cero. Son
un ejemplo típico de esta clase de títulos las Letras del tesoro.
Al mejor cambio:
Instrucciones que se cursan a los bancos o agencias de
bolsa, para que una operación se haga al cambio más favorable para la
persona que transmite la orden.También se usa la expresión "por lo
mejor".
Alcista:
Perteneciente o relativo al alza de los valores en la
Bolsa, o también de otras magnitudes económicas. Se da también este
calificativo a aquellas personas que juegan al alza de los valores en la
Bolsa.
Alícuota:
Parte que mide exactamente a su todo. La parte alícuota
es la que resulta de dividir algo en un cierto número de partes iguales.
Alps:
Es el agregado monetario utilizado por los bancos
centrales para la fijación de sus objetivos de crecimiento de la masa
monetaria y como consecuencia de ello poder determinar los tipos de interés
oficiales.
Alza:
Aumento de precio que toma alguna cosa, como la moneda,
los fondos públicos, las mercaderías, los valores bursátiles, etc. Se
emplea para señalar los incrementos o elevaciones que en su valoración
experimentan tanto los bienes económicos, como cualquier otra variable
económica cuantificable.
Americana:
Una opción de tipo americana puede ejecutarse en
cualquier momento hasta la fecha de vencimiento.
Amex: (American Stock Exchange)
Segundo mercado de renta variable de la Bolsa de New York.
En el cotización mas de dos mil Sociedades. Le sigue al Nyse en
importancia.
Amortizar:
Devolución de un capital prestado con arreglo a
determinadas condiciones y plazos que en los valores mobiliarios
coincidirán con las condiciones de emisión de dichos valores. Término contable que viene a significar la pérdida del
valor de un activo financiero mediante su pago o anulación, como
consecuencia del uso, del transcurso del tiempo, de los adelantos de la
técnica, o del cumplimiento del fin para el que estaba destinado.
Ampliación de capital:
Operación financiera consistente en modificar el capital
social de una empresa aumentando s cuantía nominal. Puede realizarse
recabando nuevas aportaciones de los socios, vendiendo títulos o acciones
en el mercado de valores, incrementando la cuenta de capital con los saldos
de las cuentas de reservas o de regularización de activo, o bien, canjeando
obligaciones por acciones.
Las ampliaciones de capital, a través de la emisión de
nuevas acciones y de su venta en la Bolsa, son una de las formas de
financiación de las sociedades, al tiempo que constituyen una de las
maneras de canalizar en las economías de mercado el ahorro privado hacia la
inversión. Siempre los accionistas de la sociedad tienen derecho preferente
a suscribir las nuevas acciones y además este derecho se puede también
negociar en la Bolsa.
Ampliación a la par:
Se llama así a aquella ampliación de capital en la que
las nuevas acciones son emitidas a su valor nominal.
Ampliación
blanda:
Es
aquella operación por la cual un accionista vende parte de sus
derechos de suscripción preferente de una ampliación de capital de
tal forma que con el efectivo recibido por esa venta le permita
adquirir acciones con el resto de los derechos que posee sin
desembolso adicional. Supone que el accionista suscribe sólo una
parte de las acciones que podría suscribir y hace el desembolso con
el valor de los cupones que no suscribe.
Ampliación con prima de emisión:
Se llama así a aquella ampliación de capital en la que
las nuevas acciones salen a un precio mayor que su valor nominal, siendo la
diferencia entre estos dos precios la que constituye la prima de emisión.
Ampliación liberada:
Se llama así a aquella ampliación de capital en la que
las nuevas acciones tienen el carácter de liberadas bien sea total o
parcialmente. Es decir la emisión es gratuita para el accionista o tiene un
precio inferior a su valor nominal.
Análisis bursátil:
Conjunto de técnicas que sirven de base para la
adopción de decisiones respecto al mercado de valores. Su objetivo es la
formulación de hipótesis sobre el funcionamiento de este mercado o de un
determinado valor del mismo.
Existen dos posturas:
· De un lado el análisis técnico que trata de explicar el precio de un
valor en base a modelos de comportamiento, mediante la aplicación de la
estadística, usando como instrumentos de trabajo, los índices de bolsa,
volúmenes de contratación, gráficos, etc.
· De otro lado el análisis fundamental, que parte del principio de que
la cotización de las acciones depende de la realidad
económico-financiera de la empresa.
Análisis
chartista:
Es aquel que trata de prever las
futuras oscilaciones de los cambios de las acciones a partir de sus
precedentes fluctuaciones. Se trata de analizar los gráficos de las
oscilaciones pasadas de los precios, aplicando además técnicas
específicas para tratar de adivinar tendencias recurrentes a partir
de las cuales se pueda prever el futuro del mercado de valores. Véase
" Análisis técnico".
Análisis
cuantitativo:
Es un sistema de gestión de
carteras de valores que aplica modelos económicos para la
determinación de los activos que componen la cartera. En base a estos
modelos se seleccionan los valores sin que exista elección personal
del gestor que se limita a colocar los valores en función del modelo
seleccionado.
Análisis de balances:
Conjunto de principios que ordenados sistemáticamente
ayudan a la interpretación y crítica de un balance contable. Desde el
punto de vista más amplio, la interpretación de un balance lleva consigo
la justificación de la situación económica que refleja aquel estado de
cuentas de acuerdo con unas orientaciones técnicas, jurídicas e incluso
actuariales a través de las cuales se hace más operativa la gestión
empresarial.
Análisis de Valores:
Examen y estudio pormenorizado de los factores legales ,
económicos, financieros y bursátiles de los valores negociables y que
condicionan una inversión.
Análisis financiero:
Conjunto de técnicas encaminadas al estudio de las
inversiones con un enfoque científico. El interés que pueda ofrecer una
inversión se analiza utilizando conjuntamente las técnicas que ofrecen el
análisis de balances, la matemática financiera, los métodos estadísticos
y los modelos econométricos. Otros aspectos que se deben de tener en
cuenta, son la coyuntura sectorial o nacional y cualquier otro tipo de
información política, social o económica cuya incidencia pueda estimarse
importante.
Análisis fundamental:
Técnica de análisis para predecir la cotizaciones futuras
de un valor basada en el estudio pormenorizado de los estados contables de la
empresa emisora, así como de sus expectativas futuras de expansión y de
capacidad de generación de beneficios. Sistema de análisis a través del cual se trata de
establecer la realidad económica y financiera de una empresa. Basándose en
el análisis financiero, se trata de establecer el valor total de la
sociedad para después dividirlo por el número de acciones que esta tiene y
obtener así el precio teórico de una acción.
Análisis gráfico:
Dentro del análisis técnico, existe esta técnica que
trata de determinar las tendencias de las curvas de cotizaciones (alcista o
bajista) y establecer los posibles cambios de tendencia.
Análisis por indicadores técnicos:
Dentro del análisis técnico, es otra técnica
bursátil, que basa su metodología en la aplicación de los indicadores y
osciladores técnicos.
Análisis técnico:
Conjunto de técnicas que tratan de predecir cotizaciones
bursátiles desde la vertiente histórica, teniendo en cuenta también el
comportamiento de ciertas magnitudes bursátiles, como volumen de
contratación, cotización de las últimas sesiones, evolución de las
cotizaciones en el periodos mas largos, capitalización bursátil, etc.. El
análisis técnico se apoya en la construcción de gráficos que indican la
evolución histórica de los precios de los valores, pero también en
técnicas analíticas que pueden predecir las oscilaciones bursátiles. Se
denomina también análisis gráfico o Chartista.
Analista Financiero:
Especialista del mercado financiero encargado de dar un
diagnostico sobre la empresas y el valor de los títulos.
Anticipo:
Entrega de fondos hecha al intermediario bursátil para
la realización de una operación.
Anatocismo:
Aplicación del tipo de interés pactado sobre los
intereses vencidos en una operación de préstamo, es decir, la
consideración de estos últimos como nuevo capital sujeto al pago de
intereses.
Anotación en cuenta:
Es un sistema para controlar la propiedad de los títulos
de renta fija. Consiste en la anotación contable de estos títulos en una
entidad financiera autorizada a tal fin. Dichas entidades están obligadas a
informar de forma regular al Banco de España de sus anotaciones.
Anualizar:
Poner en base anual una tasa de
interés correspondiente a períodos inferiores al año.
Anunciador:
Persona encargada de inscribir
los cambios en la pizarra durante las sesiones de bolsa tradicional,
es decir en corros de viva voz, en la cartelera instalada en el salón
de contratación de la Bolsa.
Año base:
Año que sirve de referencia
para el cálculo de un índice.
Año
financiero:
Es aquel que se utiliza
habitualmente para el cálculo financiero y que tiene 360 días a
diferencia del denominado " año comercial " que es el real
de 365 días.
Apalancamiento: (Leverage, Gearing)
Ratio de análisis financiero, que se define como la
proporción entre los fondos ajenos de la empresa con interés fijo y el
total del capital (propio y ajeno) de la misma. Recibe este nombre porque
produce un efecto de "palanca" en los dividendos atribuibles al
capital de los socios, con tal de que el interés pagado por el capital
ajeno sea menor que el rendimiento que la empresa obtenga del total del
capital manejado: cuanto mayor sea esta diferencia y mayor el
apalancamiento, tanto mayor será la rentabilidad atribuible al capital
propio. Es evidente que el grado de apalancamiento también supone un
creciente riesgo para el capital propio. Pero si se puede paliar o
neutralizar éste (como en el caso de una garantía del Estado o de una
concesión administrativa), el apalancamiento puede ser un mecanismo muy
útil para potenciar los rendimientos del capital social: en tal caso, las
empresas suelen lanzar grandes emisiones de obligaciones.
Aparcamiento:
Se trata generalmente de una práctica ilegal. Consiste
en la venta de acciones a una persona o sociedad que pasa a figurar como
propietaria, pero sin serlo de verdad, puesto que el vendedor retiene de
forma secreta la propiedad de dichas acciones.
Aplicación:
Operación Bursátil consistente en una compra y venta
realizada por un sólo intermediario bursátil sobre un mismo valor, por la
misma cantidad de títulos en la misma fecha y a un mismo cambio, por cuenta
de dos o varios ordenantes.
Apreciación:
En sentido monetario estricto, elevación del valor de
una moneda por comparación con otra u otras, en los mercados libres de
divisas, cuando en régimen de cambios flotantes no funciona el sistema de
la revaluación formal. Es lo contrario a la depreciación.
Apunte en cuenta:
Ver anotación en cuenta.
Arancel:
Dícese del conjunto de derechos de aduana que existen en
vigor en un país determinado y en un momento determinado.
Arbitraje:
Operación de compra o venta de valores negociables, con
el objeto de obtener beneficio a partir de la diferencia de cambios sobre el
mismo valor entre dos bolsas distintas.
Arbitraje a término:
Ver arbitraje.
Arbitraje al contado:
Ver arbitraje.
Arbitraje de acciones y cupones:
Es el cambio simultáneo de acciones antiguas por
acciones nuevas, mediante la venta de las primeras y compra de cupones, en
número necesario, para que al acudir a la suscripción de la nueva emisión
se obtenga el mismo número de títulos que se poseían en un principio.
Arbitraje de cartera:
Ver arbitraje.
Arbitrajista:
Persona que se dedica a operaciones de arbitraje. Los
arbitrajistas no son especuladores, ya que su intervención permite mantener
conexionados los centros de negociación garantizando la unidad de
cotización o precio de cada valor, frente a los demás.
Area monetaria:
Conjunto de países cuyas relaciones económicas toman
como base la moneda de uno de ellos. Aunque cada país mantiene su propia
moneda.
Arrendamiento
financiero:
Operación de financiación de
equipos e inmuebles con uso empresarial mediante un arrendamiento con
opción de compra. Requiere la existencia de una institución
financiera que adquiere los bienes y los arrienda a la empresa contra
el pago de un canon arrendaticio que incluye el coste de compra del
bien, los intereses financieros e impuestos aplicables.
La Ley 26/1988 de 29 de julio (B.O.E.
núm. 182 de 30 de julio) de disciplina e intervención de entidades
de crédito define las operaciones de arrendamiento financiero como
"aquellos contratos que tengan por objeto exclusivo la cesión
del uso de bienes muebles o inmuebles, adquiridos para dicha finalidad
según las especificaciones del futuro usuario , a cambio de una
contraprestación consistente en el abono periódico de las cuotas
establecidas posteriormente. Los bienes objeto de cesión habrán de
quedar afectados por el usuario únicamente a sus explotaciones
agrícolas, pesqueras, industriales, comerciales, artesanales, de
servicios o profesionales. El contrato de arrendamiento financiero
incluirá, necesariamente, una opción de compra, a su término, en
favor del usuario. Cuando por cualquier causa el usuario no llegue a
adquirir el bien objeto del contrato, el arrendador podrá cederlo a
un nuevo usuario, sin que el principio establecido en el párrafo
anterior se considere vulnerado por la circunstancia de no haber sido
adquirido el bien de acuerdo con las especificaciones de dicho nuevo
usuario ".
Arrendamiento
financiero mobiliario:
Es el arrendamiento financiero
que tiene por objeto financiar bienes muebles, estos contratos en
España deberán tener una duración mínima de dos años.
Asegurador
de emisiones:
Entidad financiera o
intermediario bursátil que adquiere el compromiso firme de colocar
los valores en una emisión entre el público o en caso de no hacerlo
los suscribirá la propia entidad o sus filiales.
Aseguramiento
de cartera de valores:
Es una técnica que se utiliza
en las carteras de renta variable para controlar los riesgos del
mercado y consiste en vender futuros sobre índices bursátiles o en
comprar opciones de venta sobre índices bursátiles cada vez que la
Bolsa baja de un índice determinado.
Aseguramiento
de emisión:
Compromiso adquirido por las
entidades encargadas, por cuenta de la sociedad emisora, de la oferta
pública de venta de los valores a colocar de adquirir ellas mismas
los valores no suscritos por el público. En contrapartida reciben una
comisión complementaria de aseguramiento.
El artículo 71 de la Ley del
Mercado de Valores de 28 de julio de 1988 autoriza a las Sociedades de
Valores a asegurar la suscripción de emisiones de valores.
Asiento:
Inscripción individualizada de
una operación en un libro registro o en un libro contable.
Asignación:
Número de acciones que se
asigna a cada suscriptor en una emisión de acciones que tiene exceso
de solicitudes de suscripción.
Asociación
española de banca privada (AEB):
Es la asociación que agrupa a
las Entidades de Depósito españolas de carácter privado fue creada
en 1.977 y se considera la patronal de la banca española. Es miembro
de la Federación Bancaria de las Comunidades Europeas que agrupa a
más de 1.700 entidades bancarias.
Astrología
bursátil:
Es un modo de predicción, poco
riguroso, de los movimientos en los mercados de valores basado en la
astrología y las estrellas. Se coordina esta teoría muy bien con las
afirmaciones de que la Bolsa es un juego de azar , tiene sus
seguidores y sus tratadistas tanto en forma de libros como de
aplicaciones informáticas.
Auditoría:
Actividad profesional consistente en el examen de los
libros de comercio de una sociedad por una persona competente o auditor,
generalmente técnico contable, y cuyo informe garantiza la exactitud y
correcta interpretación de las anotaciones efectuadas en ellos.
Autocartera:
Se denomina así a la cartera formada por acciones de una
sociedad en manos de la propia sociedad o de una sociedad filial a la misma.
La autocartera en España no puede ser superior al 5 % de las acciones. En
la mayoría de las ocasiones se produce por la necesidad de mantener la
cotización en bolsa.
Autofinanciación:
Forma de financiar las inversiones caracterizada por la utilización en
exclusiva de los recursos internos de una sociedad, sin acudir al crédito o
al préstamo de recursos ajenos.
Aversión
al riesgo:
Es la posición de un inversor
que no desea someter sus inversiones financieras a altos riesgos, por
lo que sus inversiones serán muy selectivas considerando siempre la
eliminación del riesgo aunque alcance una menor rentabilidad.