Capitulaciones de Santa Fe
Las cosas suplicadas e que Vuestras Altezas dan e otorgan a don
Christoval de Colon, en alguna satisfacion de lo que ha descubierto en las
Mares Oceanas y del viage que agora, con el ayuda de Dios, ha de fazer por
ellas en servicio de Vuestras Altezas, son las que se siguen:
Primeramente
que Vuestras Altezas como Señores que son de las dichas Mares Oceanas fazen
dende agora al dicho don Christoval Colon su almirante en todas aquellas islas
y tierras firmes que por su mano o industria se descubriran o ganaran en las
dichas Mares Oceanas para durante su vida, y después del muerto, a sus
herederos e successores de uno en otro perpetualmente con todas aquellas
preheminencias e prerrogativas pertenecientes al tal officio, e segund que don
Alfonso Enríquez, quondam, Almirante Mayor de Castilla, e los otros sus
predecessores en el dicho officio, lo tenían en sus districtos.
Plaze a Sus Altezas. Johan de Coloma.
Otrosí que Vuestras Altezas fazen al dicho don
Christoval su Visorey e Governador General en todas las dichas tierras firmes e
yslas que como dicho es el descubriere o ganare en las dichas mares, e que
paral regimiento de cada huna e qualquiere dellas, faga el eleccion de tres
personas para cada oficio, e que Vuestras Altezas tomen y scojan uno el que mas
fuere su servicio, e assi seran mejor regidas las tierras que Nuestro Señor le
dexara fallar e ganar a servicio de Vuestras Altezas.
Plaze a Sus Altezas. Johan de Coloma.
Item que de todas e qualesquiere mercadurias,
siquiere sean perlas, piedras preciosas, oro, plata, specieria, e otras
qualesquiere cosas e mercadurias de qualquiere specie, nombre e manera que
sean, que se compraren, trocaren, fallaren, ganaren e hovieren dentro en los
limites de dicho Almirantazgo, que dende agora Vuestras Altezas fazen merced al
dicho don Christoval e quieren que haya e lieve para si la dezena parte de todo
ello quitadas las costas todas que se fizieren en ello por manera que de lo que
quedare limpio e libre, haya e tome la dicha decima parte para si mismo, e faga
dello a su voluntad, quedando las otras nueve partes para Vuestras Altezas.
Plaze a Sus Altezas. Johan de Coloma.
Otrosí que si a causa de las mercadurias quel
trahera de las yslas y tierras, que assi como dicho es se ganaren o se descubrieren
o de las que en trueque de aquellas se tomaran, aqua de otros mercadores
naciere pleyto alguno en el logar don el dicho comercio e tracto se terna y
fara, que si por la preheminencia de su officio de almirante le pertenecera
conocer de tal pleyto plega a Vuestras Altezas que el o su teniente e no otro
juez conozcan de tal pleyto, e assi lo provean dende agora.
Plaze a Sus Altezas, si pertenece al dicho officio
de almirante segunt que lo tenía el dicho almirante don Alonso Enrique,
quondam, y los otros sus antecessores en sus districtos y siendo justo. Johan de Coloma.
Item que en todos los navíos que se armaren paral
dicho tracto e negociacion, cada y quando, y quantas vezes se armaren, que
pueda el dicho don Christoval Colon si quisiere coniribuyr e pagar la ochena
parte de todo lo que se gastare en el armazon, e que tanbien haya e lieve del
provecho la ochena parte de lo que resultare de la tal armada.
Plaze a Sus Altezas. Johan de Coloma.
Son otorgadas e despachadas con las respuestas de Vuestras
Altezas en fin de cada hun capitulo, en la, villa de Santa Fe de la Vega de
Granada a XVII de abril del año del Nacimiento de Nuestro Señor Mil
CCCCLXXXXII.
Yo el Rey. Yo la Reyna.
Por mandado del Rey e de la Reyna: Johan de Coloma.
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Archivo de la Corona de
Aragón. Libro Registro de la Chancillería aragonesa.
Lib. 3569. ff. 135.
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