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UNIVERSIDAD
REMINGTON
FACULTAD DE
PSICOLOGÍA
PSICOLOGÍA JURÍDICA
BREVIARIO DE
DEFINICIONES RELACIONADAS CON LOS DELITOS CONTRA LA
LIBERTAD, INTEGRIDAD Y FORMACIÓN SEXUALES
PROFESORA
LILLYAM RESTREPO SÁNCHEZ
ABERRACIÓN SEXUAL: Disfrute con la desviación del instinto sexual de sus cauces naturales.
Es la desviación del pensamiento o comportamiento racional
del ser humano en su actividad sexual.
ABLACIÓN:
Extirpación de cualquier órgano del cuerpo.
ABORTO:
Interrupción del embarazo antes de los 180 días de
gestación, puede ser espontáneo, natural, o provocado.
Interrupción precoz del embarazo, espontánea o inducida,
seguida por la expulsión del producto gestacional por el
canal vaginal. Puede estar precedido por pérdidas
sanguíneas por vagina. Médicamente el aborto corresponde a
los dos trimestres iniciales pero para efectos legales
abarcan aún el tiempo de parto prematuro. Como bien dice
el Profesor José Fernando Botero Bernal “La vida humana
pasa por diferentes períodos y acudiendo a esas fases la
doctrina ha elaborado una división en vida independiente y
vida dependiente,
constituyendo el atentado contra la primera Homicidio y el
atentado contra la segunda Aborto”.
ABORTO EN LA DOCTRINA:
La doctrina ha dado varios conceptos de aborto, de los
cuales algunos de los más destacados o conocidos son los
siguientes:
FRANCESCO CARRARA: Para
este autor Italiano el aborto es “La muerte dolosa del
feto dentro del útero, o su violenta expulsión del vientre
materno, de la que sigue la muerte del feto”.
El autor Alemán VON
BELING: Define el aborto como “La muerte de una vida en
germinación”.
Por otra parte ANTON Y
RODRIGUEZ: “La muerte del feto mediante la destrucción en
el seno dela madre o por su expulsión prematura provocada
por cualquier medio”.
FONTAN BALESTRA: “Señala
que el aborto consiste en la muerte del feto “.
Por otra parte MAGGIORE:
“Señala que el aborto consiste “En la interrupción
violente e ilegitima de la preñez mediante la muerte de un
feto inmaduro, dentro o fuera del útero materno”.
El autor MANZINI: Define
el aborto provocado señalando que “Es cualquier hecho con
el cual se determina la muerte del feto antes del parto
fisiológico, con o sin expulsión del útero”.
SOLER señala que el
aborto consiste en “La muerte inferida a un feto”.
IRURETA GOYENA da un
concepto de aborto diciendo que “Este consiste en la
interrupción maliciosa del proceso fisiológico de la
preñez”.
WELZER para este autor el
aborto es “La muerte dolosa del feto”.
MEZGER este autor no da
una definición de aborto, sino que señala que “Comete
aborto el que da muerte a un feto”.
ABSTINENCIA SEXUAL: Privarse total o parcialmente de satisfacer los deseos sexuales, puede
ser por causa religiosa, voluntaria (anticoncepción),
obligatoria (reclusión), etc.
ABUSO SEXUAL: El abuso sexual es toda conducta o comportamiento que atenta contra los
derechos básicos fundamentales de las personas a la vida,
la libertad, la integridad, la formación y la dignidad
humana. Se manifiesta con conductas agresivas, temporales,
o permanentes que buscan lesionar, humillar, degradar,
expresar dominio o presión sobre una persona o personas
que se encuentran o se colocan en condiciones de
inferioridad. Esta asume muchas formas físicas y psíquicas,
Por ejemplo cuando alguien le obliga a tener relaciones
sexuales a la fuerza. Utiliza el chantaje en la escuela,
en la casa o en el trabajo para conseguir favores sexuales.
Le hiere físicamente durante el acto sexual, agrede sus
genitales, usa objetos o armas a nivel intravaginal, anal
y oral. Le obliga a tener sexo con otras personas o le
obliga a que vea a otras personas tener relaciones
sexuales. Le hostiga sexualmente en la calle, en el
trabajo, en la casa, en la escuela, en el colegio o en la
universidad. Le obliga al sexo cuando no está
completamente consciente, sin consentimiento o cuando
tiene miedo. En el abuso sexual el agresor generalmente es
conocido y aprovecha su condición de parentesco, amistad o
relación laboral con la víctima.
ABUSO SEXUAL EN MENORES:
Es la explotación sexual de un niño por un adulto, un
adolescente o un niño de más edad y se define como la
participación del menor en actividades sexuales para las
cuales no está preparado y por lo tanto no puede dar
consentimiento. El abuso sexual no necesariamente implica
relación sexual o la fuerza física, en muchos casos los
niños y las niñas pueden ser sobornados(as),
presionados(as) o amenazados(as) verbalmente para que
realicen actos sexuales. Las actividades sexuales pueden
incluir penetración oral, vaginal o anal. Caricias.
Exhibicionismo. Producción de pornografía. Prostitución.
Estimulación oral o manipulación de los órganos genitales.
El abuso sexual puede
generar daño ano-genital o ser acompañado por otras
señales de abuso físico como hematomas o de negligencia
como anti-higiene. Las víctimas de un abuso sexual
normalmente experimentan efectos a largo plazo en su
bienestar psicológico y social y son vulnerables a ser
nuevamente víctimas en un futuro. Generalmente son
manipulados para que mantengan el incidente en secreto.
ACCESO CARNAL ABUSIVO
CON MENOR DE CATORCE AÑOS:
Acceder carnalmente con su consentimiento a persona menor
de catorce años.
La persona ha dado su
consentimiento para el coito, pero acaece que tal
consentimiento lo estima la ley viciado por creerla
inmadura. Claro está que si no ha habido consentimiento
del menor de catorce años y se ha empleado violencia para
llevarlo al acceso carnal, se configura es el delito de
acceso carnal violento.
Esta norma impone a todos
un deber absoluto de abstención del acceso carnal con
menores de catorce años y que en forma implícita considera
carnalmente inviolables, aun en el caso de que lo
consientan. De ello se deriva que no sirve para quitar el
carácter de conducta delictiva al hecho, no sólo el
consentimiento eventualmente prestado por tales sujetos,
pero ni siquiera la seducción ejercida sobre el agente por
el sujeto pasivo.
Los actos de la vida
sexual racional son algo más que la manifestación de una
función fisiológica. Su trascendencia los eleva, más allá
del solo derecho individual, a la categoría de un hecho
social, generador de un interés colectivo que impone la
necesidad de su organización dentro de una civilización.
Es una edad por debajo de
la cual el legislador cree que la persona está inmadura
para otorgar un verdadero consentimiento en materia
sexual. El legislador finge creer que hay ausencia de
consentimiento, aun cuando en realidad no sea exacto. El
legislador, artificiosa, convencionalmente, se engaña a sí
mismo y fija un límite, conforme a una estimación
arbitraria, de la edad, en torno a la cual cree que el
menor requiere una protección especial, en orden del
interés jurídico. Se recuerda a los lujuriosos que hay que
respetar cierta categoría de seres necesitados de la
defensa de la ley. El legislador, para dictar dicha
disposición, seguramente tuvo en cuenta o se inspiró en la
presunción humana de que el menor que no ha cumplido la
edad que fija la ley en este caso, no ha alcanzado el
grado de conocimiento o de madurez necesaria para obrar
libre y conscientemente en la práctica de los actos
sexuales.
El hecho de que se haga
porque se presuma incapacidad de consentimiento, o por
falta de madurez sicofísica, o sexual, o porque se crea
que la persona consiente pero su consentimiento está
viciado, o por todas esas razones a un tiempo, resulta
secundario ante la unanimidad de las leyes, de los
biólogos y de los juristas, en aceptar que la verdadera
voluntad de comprender y captar el trascendental alcance
del acto sexual, solo surge después de determinada edad.
Que antes de ella no se dan los presupuestos de una
verdadera libertad sexual.
ACCESO CARNAL PARA
EFECTOS PENALES:
Es la penetración del miembro viril por vía anal, vaginal
u oral, así como la penetración vaginal o anal de
cualquier otra parte del cuerpo humano u otro objeto,
según la codificación penal colombiana.
Manzini explica, “Con tal
expresión, (conjunción carnal), se designa todo hecho en
virtud del cual el órgano genital de una de las personas (sujeto
activo o pasivo) es introducido en el cuerpo de la otra,
por vía normal o anormal, en tal forma que haga posible el
coito o un equivalente anormal de él. (…) Cuando exista la
compenetración carnal de que se habla, es indiferente el
punto (idóneo) del cuerpo en el cual ocurre (según o
contra natura). Por esto el delito subsiste, tanto en el
caso de coito vaginal, como en el coito anal u oral.” Y
“Se debe tener en cuenta si la parte del cuerpo donde se
actúa, hace posible una verdadera unión, equiparable si no
ya en sus consecuencias, en la forma y en la finalidad
inmediata del acto, a la conjunción normal. Ahora bien, el
coito oral, por tal aspecto, bien puede equipararse, ya
que no difiere esencialmente, al acto contra natura, como
todos lo reconocen.”
En cambio para Maggiore,
“se consideran órganos sexuales el pene, por una parte, y
la vulva y el ano, por otra. No la boca; por esto la
fellatio in ore (derrame seminal dentro de la boca de otro),
llamado impropiamente coito bucal, como no es sino una
forma de masturbación por medio de la boca, no puede
constituir violencia carnal, sino únicamente un acto
libidinoso”.
La tentativa es posible
cuando consiste en actos, preparatorios y ejecutivos,
idóneos y no equívocos, dirigidos al acceso carnal. Véase
tentativa.
El concurso de conductas
punibles es posible; por ejemplo, ideal con el incesto,
material con las lesiones personales o el homicidio.
ACCESO CARNAL O ACTO
SEXUAL ABUSIVOS CON INCAPAZ DE RESISTIR:
Acceder carnalmente a persona en estado de inconsciencia o
que padezca trastorno mental o que esté en incapacidad de
resistir. Aquí se encuentra a la persona en ese estado y
se le accede carnalmente o se realiza acto sexual. En esta
hipótesis no se requiere que la víctima sea puesta en
estado de inconsciencia o en incapacidad de resistir por
el sujeto activo, sino que por sus condiciones de
inferioridad síquica o trastorno mental, le impidan
comprender la relación sexual. Tal podría ser el caso del
acceso carnal o acto sexual practicado con persona cuya
debilidad mental, no constitutiva de trastorno mental, le
impida darse cuenta de la trascendencia del acto que
realiza. El alienado mental no está en condiciones de
prestar válidamente su consentimiento por causa de la
enfermedad que padece, ni de comprender las trascendencia
del acto.
ACCESO CARNAL O ACTO
SEXUAL EN PERSONA PUESTA EN INCAPACIDAD DE RESISTIR:
Realizar acceso carnal o acto sexual diverso del acceso
carnal, con persona a la cual se haya puesto en
incapacidad de resistir o en estado de inconsciencia, o en
condiciones de inferioridad síquica que le impidan
comprender la relación sexual o dar su consentimiento. Se
sanciona el acceso carnal o acto sexual realizado con
persona que carece de capacidad de autodeterminación. Aquí
se pone a la persona en ese estado para luego accederla
carnalmente o realizar acto sexual diverso. Los medios de
que puede servirse el sujeto activo para poner a la
víctima en estas circunstancias son muy variados, pero
cualquiera es idóneo si llega a producir una situación
favorable a la lubricidad del agente. Así, el empleo de
narcóticos puede servir para poner al sujeto pasivo en
estado de inconsciencia. Los narcóticos son sustancias que
provocan un sueño artificial más profundo que el sueño
fisiológico. El cloroformo, el éter y otras análogas
aplicadas al organismo humano, sumen a la persona en un
sueño profundo, con total paralización de sus movimientos
voluntarios y ausencia completa de raciocinio. También
puede provocarse el estado de inconsciencia o la
incapacidad de resistir, mediante el suministro de bebidas
embriagantes o de otras sustancias tóxicas que sirven para
producir los mismos efectos. Pero debe tenerse presente
cuál era la voluntad de la víctima antes de ingerirlas. Si
una mujer, para vencer su pudor consume bebidas
embriagantes, y una vez en ese estado consiente en el
acceso carnal o acto sexual, no podría decirse que se la
puso en ese estado con ese fin. Igualmente el hipnotismo
puede servir para poner al sujeto pasivo en tal estado.
ACCESO CARNAL VIOLENTO:
Emplear violencia para doblegar la voluntad de la víctima
y realizar el acceso carnal con ella. La violencia puede
ser física o moral. La violencia física es el empleo de la
fuerza física mediante la cual se domina los movimientos
de la víctima. La violencia moral se ejerce por medio de
amenazas graves. El sujeto activo puede ser tanto un
hombre como una mujer, y es irrelevante que obre en
relación con personas de sexo diferente o del mismo sexo.
La edad del sujeto pasivo es irrelevante, salvo que sea
menor de doce años en cuyo caso se agrava la punibilidad.
Es irrelevante la condición sexual precedente del sujeto
pasivo, si es virgen o no; puro o corrupto; que jamás haya
tenido relaciones carnales con el agente, pero si se trata
de cónyuge o sobre con quien se cohabite o se haya
cohabitado o con persona con quien se haya procreado un
hijo, se agrava la punibilidad; tampoco importa que haya
sido anteriormente usado o violentado por él o por otros.
La violencia ocurrida (excesos
sádicos, etc.), después que la persona se entrega por
causa distinta de la violencia, no constituye este delito,
podría ser el de las lesiones personales.
Debe estar acreditada
plenamente la violencia física o moral ejercida sobre el
sujeto pasivo por el sujeto activo de la conducta, para
que tenga existencia legal este delito. Véase violencia.
ACCESO CARNAL VIOLENTO
Y ACTO SEXUAL:
Lo que distingue el acceso carnal de los demás actos
eróticos sexuales, como constitutivo de la violencia en
sus elementos materiales, es el propósito dirigido a la
unión carnal de los cuerpos, aunque este no se perfeccione
fisiológicamente; por ello no se requiere eyaculación
seminal.
ACCESO CARNAL VIOLENTO
Y CONSUMACIÓN:
El acceso significa penetración, aun cuando no sea
completa. El delito se consuma con la simple introducción
aunque sea en grado mínimo. Por ejemplo en el orificio
vulvar, no es necesario, pues, el coito vaginal. Basta el
vestibular, siempre que en él haya comienzo de penetración.
ACOSO SEXUAL: Solicitar a una persona favores o respuestas sexuales para sí o para un
tercero, o procurar cualquier tipo de acercamiento sexual
no deseado, prevaliéndose de una situación de superioridad
laboral, docente o análoga, o con ocasión de relaciones
derivadas del ejercicio profesional, y con la amenaza
expresa o tácita de causarle un mal relacionado con las
legítimas expectativas que puede tener en el ámbito de
dicha relación.
Conducta de naturaleza
sexual, y toda otra conducta basada en el sexo y que
afecte a la dignidad de mujeres y hombres, que resulte
ingrata, irrazonable y ofensiva para quien la recibe.
Cuando el rechazo de una persona a esa conducta, o su
sumisión a ella, se emplea explícita o implícitamente como
base para una decisión que afecta al trabajo (acceso a la
formación profesional o al empleo, continuidad en el
empleo, promoción, salario o cualesquiera otras decisiones
relativas al empleo) o la educación de esa persona. Y,
conducta que crea un ambiente de trabajo o educativo
intimidatorio, hostil o humillante para quien la recibe.
ACTIVIDAD CEREBRAL:
Al finalizar el tercer mes de embarazo, comienza la
actividad del sistema nervioso central. Según una teoría,
sólo es posible hablar de vida humana a partir de este
momento pues antes de esa fecha el embrión carece de nivel
consciente, como lo prueba el electroencefalograma plano.
ACTIVIDAD SEXUAL:
Debe tener cierto orden delimitado por factores
reguladores de base sociológica y moral concretados en
formas jurídicas, tal orden y los límites en cuanto a
aquello que debe ser punible lo determina el legislador
según las condiciones variables de un pueblo en un momento
dado.
ACTO LUJURIOSO: Toda acción que tienda a desahogar un apetito desordenado de lujuria.
Quedan incluidos los tocamientos y manoseos lascivos, los
frotamientos, el hacer cosquillas en los genitales, la
masturbación, el cunnilingus (lamer las partes pudendas de
la mujer), el coito inter femora (entre los muslos), y la
inmissio penis in os (introducción del pene en la boca de
otro). En esta práctica el individuo activo es el
irrumator (el que derrama), y el pasivo el fellato (literalmente
el que chupa o mama).
ACTO SEXUAL:
Se puede definir genéricamente como cualquier
manifestación libidinosa, que tenga relevancia externa,
sin otra limitación que el perfeccionamiento del acceso
carnal. En esta frase quedan comprendidos todos los actos
de tipo erótico, que sin llegar al coito, realiza una
persona sobre otra. Se trata de tocamientos, frotamientos,
besos, apretones, etc., que con erotismo lleva a cabo el
activo sobre el pasivo; además puede ser conducta típica
el hecho de obligar al sujeto pasivo a que sea él quien
realice el acto sexual, sobre la persona del sujeto activo.
Generalmente, tales tocamientos se realizan sobre zonas
erógenas, como senos, labios, genitales masculinos o
femeninos, caderas, etcétera.
Son actos sexuales, pues,
todos esos contactos físicos con otra persona que no
consistan en acceso carnal y van encaminados a satisfacer
la concupiscencia del agente o a provocarla en el sujeto
pasivo. La finalidad del acto es lo que lo caracteriza
como acto libidinoso y por eso quedan excluidos los actos
técnicos del ginecólogo, médico encargado de tratar todas
las enfermedades de la mujer, y del obstetra, médico que
se encarga de todos los tratamientos que se relacionan con
el parto, por ejemplo.
Son actos diversos del
acceso carnal cumplidos sobre la persona del sujeto pasivo,
dirigidos a excitar o a satisfacer la propia
concupiscencia, aunque no se llegue al completo desahogo
de la lujuria y realizados con voluntad y conciencia de
cumplir el hecho con el propósito de excitar la lascivia y
con exclusión del ánimo de acceder carnalmente, en cuyo
caso habría tentativa de acceso carnal.
ACTO SEXUALES CON MENOR
DE CATORCE AÑOS:
Realizar actos sexuales diversos del acceso carnal con
persona menor de catorce años o en su presencia o
inducirla a prácticas sexuales.
ACTO SEXUAL VIOLENTO:
Realizar en otra persona acto sexual diverso al acceso
carnal mediante violencia.
En lo que particularmente
se refiere a la violencia, es de advertirse que esta debe
dirigirse a vencer la resistencia del sujeto pasivo, y no
solamente por excitación o por manifestación libidinosa;
vale decir, debe ser empleada para superar los obstáculos
que se interponen a la ejecución del acto.
Los actos de que se trata
son los hechos diversos del acceso carnal, dirigidos a
excitar la propia concupiscencia hacia placeres carnales
bajos por sí mismos o por las circunstancias en las cuales
se trata de provocarlos, o también dirigidos a satisfacer
tal concupiscencia.
El acto libidinoso puede
ser simple o complejo, es decir, puede consistir en un
solo hecho, o también en una acción constituida por varios
hechos progresivos o contemporáneos. La duración del acto
no tiene importancia con respecto a la noción del delito.
No todo acto libidinoso
puede ser tomado en consideración para los efectos de este
delito, sino solamente aquel que se realiza en otra
persona. En consecuencia, bajo este tipo penal no pueden
sancionarse los hechos libidinosos que se hacen realizar
al sujeto pasivo sobre sí mismo, o sobre la persona del
sujeto activo, o sobre un tercero; se sancionan sí como
constreñimiento ilegal; tampoco si se tratare de un animal
o de un cadáver, puede sancionarse si fuere en presencia
de un menor de catorce años, como actos sexuales con menor
de catorce años, o como irrespeto a cadáveres,
respectivamente. Además, debe excluirse de la noción de
este delito los actos libidinosos realizados por el sujeto
activo sobre sí mismo, por ejemplo la masturbación o el
exhibicionismo.
Para la tipificación de
este delito no basta la presencia de la persona que atrae
el deseo libidinoso del agente, es necesaria una relación
corporal, distinta del acceso carnal, entre las dos
personas, relación que, además, no implica necesariamente
un contacto carnal al desnudo, ni el contacto singular o
recíproco de los órganos genitales. Y no tiene importancia
el que la persona que sirva de objeto de los deseos
libidinosos ajenos, tenga conocimiento o no de lo que
verdaderamente realiza sobre ella el sujeto activo; el
interés jurídico es lesionado aún cuando el cuerpo de su
titular sea un instrumento inconsciente de la lujuria
ajena.
Si el acto, en vez de
tener un simple fin libidinoso, se dirige al acceso
carnal, hay tentativa de acceso carnal violento.
Observa Carrara, ¿Cómo
podrá afirmarse que, cuando el culpable ha hecho servir la
mano ajena para su propia lubricidad, no se ha ultrajado
el pudor con una acción que recae sobre la persona ajena?.
La norma habla de acto
sexual. Por tanto, las palabras, por lujuriosas que sean y
por muy grave que sea su contenido obsceno, no sirven para
tipificar este delito. Se necesitan hechos o actos. Las
obscenidades verbales jamás bastan para configurar el
delito.
El acto debe ser erótico,
es decir, debe consistir en una acción lúbrica, como
caricias encaminadas a satisfacer, momentáneamente y de
manera incompleta, el apetito sexual. En esta expresión
quedan comprendidos todos los actos de lujuria por medio
de los cuales el sujeto activo busca la satisfacción,
fisiológicamente incompleta, del apetito venéreo.
Aquí el elemento
psicológico es el ánimo de lubricidad, es decir, el
propósito de realizar un acto impulsado por el deseo
lujurioso, sin llegar al coito, al acceso carnal. Sin
ánimo libidinoso en el agente no puede existir este delito.
Por tanto, si una persona, con ánimo de injuriar a otra,
le toca los órganos genitales o realiza en su cuerpo
cualquier otra impudicia violenta, para molestarla,
ponerla en ridículo o satisfacer alguna venganza, pero sin
buscar la satisfacción incompleta del apetito erótico, no
es responsabe de este delito.
ADOLESCENCIA: Período del desarrollo humano entre la niñez y el estado adulto, incluye
la pubertad durante la cual se desarrolla en gran parte el
deseo sexual.
ADN:
(Ácido
Desoxirribonucleico.) El ácido desoxirribonucleico (ADN)
es una molécula orgánica cuya estructura tiene la forma de
una "doble hélice" o helicoide. Las moléculas de
ADN son las unidades elementales a partir de las cuales se
conforman los genes.
ADRENALINA:
Hormona segregada por las
glándulas suprarrenales, cuya función es aumentar la
presión arterial y la frecuencia del ritmo cardíaco.
ADULTERIO:
Relación sexual entre un hombre o una mujer casados, con
alguien que no sea su cónyuge. También llamado sexo
extramarital. Etimológicamente la palabra adulterio deriva
de dos latinas Alter thorum. En un sentido histórico
gramatical vino a significar el delito cometido en el
lecho ajeno, es decir, una infidelidad conyugal. En
sentido particular y literal, relación sexual entre un
hombre casado y una mujer que no es la suya, o entre una
mujer casada y un hombre que no es su marido. La poligamia
con mujeres de razas inferiores y concubinas no era
considerada como adulterio bajo la ley de Moisés, y, sin
embargo, una debía ser siempre la mujer principal. El
adúltero con mujer casada era castigado con pena de muerte,
por la ofensa que ello representaba para el marido
legítimo; en cambio, la relación sexual con una joven
soltera tenía como sanción el tener que tomarla
forzosamente por concubina y tratarla con las mismas
consideraciones que a la mujer propia o a las otras
concubinas si las había (Éx. 22,15). En el caso de mujer
casada la pena era de muerte, sentido indirecto (Éx.
20,14; Lv. 20,10; Dt. 5,21).
AFRODISIACOS: Son sustancias de toxicidad más o menos acentuada, que contribuyen a
despertar o a excitar la apetencia erótica. Cualquier
sustancia que estimula o aumenta el deseo sexual, como por
ejemplo ciertas comidas, bebidas o drogas, muchas de ellas
sin un substrato científico valedero. Ver comida
afrodisíaca.
AGRAVACIÓN PUNITIVA:
La pena prevista para los delitos De la violación y De los
actos sexuales abusivos, se aumentará cuando, 1. La
conducta se cometiere con el concurso de otra u otras
personas. 2. El responsable tuviere cualquier carácter,
posición o cargo que le dé particular autoridad sobre la
víctima o la impulse a depositar en él su confianza. 3. Se
produjere contaminación de enfermedad de transmisión
sexual. 4. Se realizare sobre persona menor de doce años.
5. Se realizare sobre el cónyuge o sobre con quien se
cohabite o se haya cohabitado, o con la persona con quien
se haya procreado un hijo. 6. Se produjere embarazo.
AGRESIÓN PASIVA:
Mecanismo de defensa
en que el individuo muestra agresividad hacia los demás de
forma indirecta y no asertiva. Existe una máscara externa
de abierta sumisión a los demás, detrás de la que en
realidad se esconde resistencia, resentimiento y
hostilidad encubiertos.
AGRESIVIDAD:
Estado emocional que
consiste en sentimientos de odio y deseos de dañar a otra
persona, animal u objeto. La agresión es cualquier forma
de conducta que pretende herir física y/o psicológicamente
a alguien.
AGRESORES SEXUALES: Presentes en todos los seres humanos, la agresividad y el instinto
sexual están en las bases de su personalidad y
correctamente utilizados potencian comportamientos que
aseguran la supervivencia individual y colectiva (defensa
y reproducción). La dirección y el control de estos
factores, mostrados con intensidad variable a lo largo del
desarrollo personal y de un modo variado entre los
distintos individuos, puede estar en la base de
comportamientos asociales concretados en actos
conceptuados como "agresión sexual", por estar dirigidos
contra víctimas que los padecen.
Analizar las bases
biológicas, los factores sexuales, los factores sociales,
las distorsiones cognitivas y la personalidad de los
agresores sexuales y encontrar aspectos distintivos,
permitirá concluir si debe hacerse caso de los tópicos o
de las ideas apriorísticas que al respecto existen y cómo
las investigaciones confirman si algunos de estos aspectos
pueden o no ser señalados como integrantes del perfil de
este tipo de "agresores-delincuentes" y, en consecuencia,
qué tipo de acciones preventivas o reeducadoras se pueden
establecer teniendo en cuenta los mencionados aspectos.
ALCOHOL:
El etanol causa efectos muy variados y amplios sobre el
organismo humano, puesto que alcanza a todos los órganos y
tejidos corporales.
ALCOHOLEMIA:
Es la determinación de la cantidad de alcohol que se
encuentra en la sangre circulante. Se expresa en cifras de
miligramos de alcohol por ciento o en gramos de alcohol
por mil (mg% o g%). La alcoholemia informa la cantidad de
alcohol que hay en el organismo, pero no puede reportar la
intensidad de los efectos concretos que este alcohol ha
producido en la persona, efectos que son diferentes de
acuerdo al umbral de tolerancia individual del sujeto.
ALCOHOLISMO:
Conjunto de
trastornos físicos y psíquicos ocasionados por el consumo
excesivo y continuado de bebidas alcohólicas.
ALIENADO MENTAL:
Las enfermedades mentales suelen clasificarse en
congénitas y adquiridas. A la primera clase pertenecen la
idiotez, el cretinismo y la imbecilidad. A la segunda los
estados demenciales y los de verdadera enajenación mental,
como la manía, la melancolía, la locura circular y las
monomanías o delirios crónicos. También pertenecen a la
segunda clase las sicosis sintomáticas como los estados
delirantes, el delirio agudo y los estados de confusión
mental producidos por causas infecciosas, tóxicas u
orgánicas. Las enfermedades mentales congénitas consisten
en un estado de inferioridad intelectual ocasionado por la
detención del desarrollo síquico durante la vida
intrauterina o en los comienzos de la vida extrauterina;
tienen como causa principal la herencia de personas
alcohólicas, sifilíticas y epilépticas.
ALGOLAGNIA:
Perversión sexual que consiste en obtener placer y
excitación sexual inflingiendo dolor a otro (sadismo) o a
sí mismo (masoquismo).
ALUCINACIÓN:
Percepción sensorial
que tiene el convincente sentido de la realidad de una
percepción real, pero que ocurre sin estimulación extema
del órgano sensorial implicado. Las alucinaciones deben
distinguirse de las ilusiones, en las que un estímulo
extemo real es percibido o interpretado erróneamente. El
sujeto puede tener conciencia o no tenerla de que está
experimentando una alucinación.
ALUCINACIÓN AUDITIVA:
Que implica la
percepción de sonidos, más frecuentemente de voces.
Algunos clínicos e investigadores no incluyen las
experiencias que se perciben como originadas dentro de la
cabeza y limitan el concepto de alucinaciones auditivas
verdaderas a los sonidos cuyo origen sea percibido como
externo.
ALUCINACIÓN GUSTATIVA:
Que implica la
percepción de sabores, (habitualmente desagradables).
ALUCINACIÓN OLFATIVA:
Que implica la
percepción de olores, por ejemplo, de goma quemada o
pescado podrido.
ALUCINACIÓN SOMÁTICA:
Que implica la
percepción de una experiencia física localizada en el
cuerpo. Debe distinguirse una alucinación somática de
ciertas sensaciones físicas nacidas de una enfermedad
médica todavía no diagnosticada, de una preocupación
hipocondriaca con sensaciones físicas normales y de una
alucinación táctil.
ALUCINACIÓN TÁCTIL:
Que implica la
percepción de ser tocado o de tener algo bajo la propia
piel. Las alucinaciones táctiles más frecuentes son
sensaciones de descargas eléctricas y de hormigueo o la
sensación de que algo se mueve o repta bajo la piel.
ALUCINACIÓN VISUAL:
Que implica
ver imágenes estructuradas, por ejemplo, unas personas,
imágenes informales, por ejemplo, destellos de luz. Las
alucinaciones visuales deben distinguirse de las ilusiones,
que son percepciones erróneas de estímulos externos reales.
ALUCINÓGENOS:
Son sustancias
capaces de provocar trastornos sensoriales, afectando a
las emociones y el pensamiento. Pueden producir ilusiones
y alucinaciones (ver o sentir algo que no existe en la
realidad).
ÁMBITOS DE CONTROL
JURÍDICO DE LA CONDUCTA SEXUAL:
El
comportamiento sexual del individuo es controlado por el
derecho en tres ámbitos perfectamente caracterizados; para
el derecho civil interesa dentro de la regulación de las
relaciones matrimoniales y maritales, en lo atinente al
tema de la incompatibilidad sexual de pareja; ingresa al
campo del derecho administrativo en referencia a la
normatízación de temas educativos que, con finalidad
preventiva, tutelan bienes jurídicos como la salud pública,
asi, por ejemplo, temas como la educación sexual o las
políticas en materia de espectáculos públicos; y,
adicionalmente, la sexualidad es objeto y materia de la
regulación penal, frente a la protección de intereses
jurídicos personales y sociales, considerados como
fundamentales para la organización institucional y sólo en
la medida en que los mismos padezcan una lesión o amenaza
de gran magnitud o intensidad.
Desde un
punto de vista sociológico se afirma que el derecho penal
se ocupa de la respuesta sexual, en la medida en que "dicha
conducta sea una conducta desviada", con todos los graves
inconvenientes de elaboración objetiva del concepto de "desviación",
y últimamente "parafilia", esta doctrina considera que la
"desviación" sexual es la única capaz de producir lesiones
jurídicas.
Pues bien,
si se comprende el concepto de desviación como oposición
conducta-prohibición, la expresión podría tener algún
valor dogmático, no obstante es equivoca, trasciende la
órbita jurídica de normatización y se encuentra impregnada,
a un mismo tiempo, de conceptualizaciones que en algunas
ocasiones pueden poseer origen científico y en otras se
encuentran guiadas por parámetros morales de "normalidad"
o "anormalidad"; la mezcla de estas dos formas de
determinación debe producir necesariamente perplejidad y
escepticismo, para quien pretenda abordar el tema desde
los ángulos estrictos de positividad.
Finalmente,
la institucionalización del matrimonio y de la relación
marital, hace también ingresar al campo del control
jurídico la respuesta sexual, en cuanto la conformación de
la pareja incluye el trato sexual fruto de la con-sensualidad;
así, fenómenos como la frigidez, la impotencia, la
negativa sexual, las exigencias aberrantes, la infidelidad
y la promiscuidad, por ejemplo, son susceptibles de
producir determinados efectos jurídicos tanto en el campo
civil como, residualmente, en el ámbito penal.
AMENORREA:
Ausencia de menstruación. Ausencia del período menstrual.
Puede ser primaria en las mujeres que nunca han menstruado,
o secundaria en mujeres que habiendo tenido períodos
menstruales, dejan de tenerlos.
AMOR:
Sentimiento afectivo
intenso que se experimenta hacia otra persona, que puedes
ser o no del sexo contrario.
AMPULLITIS:
Inflamación de una ampolla, especialmente del extremo
dilatado del conducto deferente del testículo.
ANALGIA: Estado de no experimentar dolor.
ANDRÓGENOS:
Hormona masculina por excelencia, promueve el desarrollo
de los órganos sexuales y las características sexuales
secundarias masculinas. Se producen en gran cantidad en
los testículos y en menor proporción en las glándulas
suprarrenales del hombre y de la mujer. Regulan el nivel
de deseo sexual en ambos.
ANDROGINIA: Presencia simultánea de características femeninas y masculinas en un
individuo.
ANDROGINO: Persona que tiene características masculinas y femeninas a la vez, y
órganos sexuales incompletos de ambos sexos. También
llamado hermafrodita.
ANDROPATÍA:
Cualquier enfermedad propia del sexo masculino.
ANDROPAUSIA:
Período de declinación de secreción hormonal masculina, en
general a edad adulta y habitualmente superior al homólogo
femenino, la menopausia. Cese o disminución, a veces sólo
temporal, de la actividad sexual en el hombre.
ANFETAMINA:
Derivado químico y
potente estimulante del sistema nervioso central.
Disminuye el apetito y provoca un estado de bienestar
subjetivo con retraso de la aparición de la fatiga. En
dosis excesivas aparece inquietud, insomnio, irritabilidad
y verborrea. Tienen un gran poder de adicción y crean una
alta dependencia.
ANGUSTIA:
Un estado de gran
activación emocional que contiene un sentimiento de miedo
o aprehensión. Clínicamente se define como una reacción de
miedo ante un peligro inconcreto y desconocido. Se emplea
también como sinónimo de ansiedad o para referirse a la
expresión más extrema de ésta.
ANHEDONIA EYACULATORIA:
Falta de placer al eyacular. O sea, falta del componente
psicofísico del orgasmo estando presente la emisión o
eyaculación. Trastorno no frecuente, pero compatible con
depresión psíquica o secuelas de un stress de cualquier
origen.
ANIDACIÓN:
Cuando el cigoto, resultante de la fusión de las células
sexuales, ha anidado en el útero, lo cual tiene ocurrencia,
aproximadamente, a los catorce días contados a partir de
la fecundación. Según una teoría, la vida humana comienza
con la anidación.
ANO:
Orificio de salida del conducto digestivo. El ano es el
último punto íntimo en el que los amantes suelen
aventurarse, en muchos casos porque la mujer se resiste a
ser acariciada y penetrada analmente. No obstante, por la
sensibilidad de la zona y sus múltiples terminaciones
nerviosas, se considera uno de los placeres más intensos
de la sexualidad.
ANOREXIA NERVIOSA:
Síndrome
psiquiátrico que se centra sobre la negativa del enfermo a
comer, conllevando una alarmante pérdida de peso. Suele
aparecer en mujeres jóvenes, solteras en edades entre la
pubertad y la adolescencia.
ANORGASMIA:
Falta de orgasmo en el coito. Mal conocido con el nombre
de frigidez. El término anorgasmia presenta no pocas
dificultades, pero es válida su utilización debido a su
amplia difusión. Se la define como la inhibición
recurrente y persistente del orgasmo, manifestada por su
ausencia tras una fase de excitación normal y producida a
través de una estimulación que pueda considerarse adecuada.
Cabe diferenciar entonces este término de anorgasmia solo
para estos casos y los referidos a la sexualidad en la
mujer. El manual de los trastornos mentales DSM-IV no la
nombra específicamente, porque se refiere a otro tipo de
clasificaciones más abarcativas que la incluirían. Así se
refiere a los trastornos orgánicos, y dentro de ellos al "trastorno
orgánico femenino" y a su vez dentro de otra
categorización más abarcativa, "trastornos sexuales y de
la identidad sexual". La sexología distingue la anorgasmia
primaria, referida a mujeres que jamás han experimentado
un orgasmo (ni siquiera por medio de la masturbación); y
la anorgasmia secundaria, referida a las mujeres que han
tenido orgasmos, pero dejaron de experimentarlos. Cuando
esta situación se da permanentemente se la considera
anorgasmia absoluta; pero si es posible alcanzar el
orgasmo en algunas circunstancias se la considera
anorgasmia situacional.
ANORQUIDIA:
Ausencia congénita de testículo uni o bilateral.
ANOVULATORIO: Designa un período menstrual que no se acompaña de ovulación; también
llamado período anovular.
ANSIEDAD:
Miedo anticipado a
padecer un daño o desgracia futuros, acompañada de un
sentimiento de temor o de síntomas somáticos de tensión.
ANSIÓGENO:
Factor que genera
ansiedad.
ANSIOLÍTICO:
Fármaco que hace
disminuir y desaparecer la ansiedad.
ANTICONCEPTIVO:
Cualquier dispositivo o medicamento, como por ejemplo preservativo,
píldora, dispositivo intrauterino, etc., utilizado por la
pareja para posibilitar el coito sin riesgo de concepción.
ANTICONCEPTIVO ORAL:
Medicamento utilizado por la mujer con la finalidad de
disminuir el riesgo de concepción, habitualmente
bloqueando la ovulación (anticonceptivos hormonales).
Medicamentos basados en estrógenos y progestagenos
sintéticos, que bloquean la capacidad ovulatoria de la
mujer, impidiendo el embarazo. (píldora anovulatoria), ó
dificultando la migración espermática por aumentar la
viscosidad del moco cervical uterino.
ANTIDEPRESIVO:
Fármaco que eleva el
tono del ánimo; se usa para combatir la depresión.
ANTIHIPERTENSIVOS: Medicamentos usados para la hipertensión arterial. Notable avance para
el tratamiento y el pronóstico de algunas enfermedades
cardiovasculares. Estos medicamentos deben usarse con
precaución y ser controlados y administrados por médicos
clínicos o cardiólogos. Su uso prolongado puede provocar
disfunción sexual.
ANTROPOMORFISMO:
Es la tendencia a
atribuir características humanas a las plantas, animales u
objetos.
APARATO GENITAL
FEMENINO: Por
estar oculto, se tiende a pensar que el aparato genital
femenino es igual en todas las mujeres. Lo cierto es que
éste es diferente en cada cuerpo, desde el color del vello
del pubis hasta la forma de los labios y el clítoris, la
profundidad y diámetro del canal vaginal, así como la
pigmentación que le da el color a la piel de toda la
vulva.
APTITUD:
La capacidad de
aprovechar toda enseñanza, capacitación o experiencia en
un determinado ámbito de desempeño.
AREOLA:
Área pigmentada alrededor del pezón humano, centro de la
glándula mamaria, que se dilata levemente durante la
excitación sexual.
ASALTO SEXUAL: Se caracteriza por el uso de la violencia y el control de la situación
mediante la utilización de la fuerza. El agresor o
agresores utilizan armas e intimidación. Se comete
frecuentemente en lugares aislados o aprovechando la
ausencia de vigilancia. En la mayoría de los casos el
agresor es desconocido. Puede ser premeditado o casual. El
premeditado se caracteriza porque ha sido previamente
planeado; el casual se presenta cuando en la comisión de
un delito las circunstancias de control se prestan para
llevar a cabo la realización de un delito sexual.
ASEXUAL:
Que carece de sexo manifiesto u órganos sexuales. Por
extensión se denomina así a personas carentes de franco
deseo sexual, sin alteraciones anatómicas referentes a su
sexo.
ATOCIA:
Esterilidad en la mujer.
AUTISMO:
Trastorno mental que
afecta especialmente a los niños. El sujeto se aísla del
entorno, encerrándose en sí mismo y concediéndole una
atención cada vez menor a la realidad que lo rodea.
AUTOAFIRMACIÓN:
Característica de la
conducta que se singulariza por un comportamiento social
positivo, que apunta a defender un derecho a alcanzar una
meta.
AUTOESTIMULACIÓN: Masturbación, onanismo. Estimulación sexual del propio cuerpo.
Autoerotismo.
AUTOMATISMO:
Disociación entre la
conducta y la conciencia. Conjunto de movimientos que se
realizan con carácter inconsciente, fruto del hábito o la
asociación refleja.
BACTERIA:
Microbio formado por una sola célula, que se reproduce por
escisión. Las bacterias son responsables de numerosas
enfermedades. Pueden vivir en forma independiente, a
diferencia del virus, que no pueden sobrevivir más que en
el interior de una célula, a la que parasitan. Las
bacterias pueden ser bacilos (con formas de bastón), cocos
(con forma esférica) y espiras (con forma espiralada).
BARBITÚRICO:
Nombre genérico de
los fármacos derivados del ácido barbitúrico, de fuerte
acción hipnótica.
BESO:
Es uno de los estímulos que más erotizan la piel de todo
el cuerpo y, sobre todo, la boca y otras zonas erógenas
femeninas. Besar bien es un arte con el que se despierta
la sensualidad; saber recorrer los labios de ella con los
propios, lamiéndolos, sorbiéndolos con suavidad,
mordisqueándolos hasta notar cómo se inflaman para
introducirse luego en el interior de la boca y recorrerla
apasionadamente tocando con la lengua el paladar, las
encías y dibujando el contorno de los dientes. Lamerle
todo el cuerpo es un placer que a ella la estremece de
gozo, sobre todo al cambiar los roces y la tensión de la
lengua, alternando leves mordiscos y besos con los labios
juntos.
BESO FRANCÉS: Beso lengua con lengua.
BESTIALIDAD:
Consiste en que algunos sujetos obtienen el orgasmo al
copular con animales. Es la relación genital o anal con
animales. Relaciones carnales con los brutos.
BESTIALISMO:
Actividad sexual entre una persona y un animal. Zoofilia.
BIEN JURÍDICO PROTEGIDO
SEGÚN LA DOCTRINA:
Carlos Fontan Balestra señala que el bien jurídico
protegido es "la moral social y la libertad sexual o
voluntad sexual", considera, además, que "la violación
atenta contra la libertad sexual al obligar a un individuo
a la relación carnal involuntaria".
Para Ricardo Núñez, la
violación es uno de los modos de ofender la honestidad,
mirada ésta como el derecho a "la reserva sexual" que para
éste autor es el derecho del individuo a la incolumidad
del consiente y voluntario trato de tipo sexual.
Resaltando la importancia y transcendencia de éste tipo de
bienes jurídicos en la sociedad, añade que "la ley, al
sancionar la violación, el estupro, el abuso deshonesto y
el rapto, castiga ciertos modos coercitivos, abusivos o
atentatorios de la reserva sexual, entendida como un
elemento fundamental de la libertad civil, pues ésta se
vería gravemente coartada si la legislación no defendiera
a las personas de los ataques de éste tipo".
Bajo la misma óptica, el
autor Argentino, Manzini y todos los autores que siguen su
corriente consideran que es la libertad sexual el bien
jurídico protegido por la ley, sosteniendo que ésta
defiende el derecho a disponer de la vida sexual. Al
respecto, Carrara menciona que es inherente a la persona
humana el derecho a que se respete su pudor asimilando a
éste la honestidad, debiendo el derecho penal castigar esa
conducta y proteger el derecho individual, afirmando que
cuando la relación sexual se realiza con una persona
mediante violencia real o presunta, no es condición
esencial la "libertad" de la mujer, pues puede suceder
también en el caso de que la mujer sea casada.
De igual forma, Rodríguez
Muñoz manifiesta que honestidad equivale a pudor, recato,
compostura, decencia y moderación, todo lo que es
protegido por la ley, aunque no lo único, pues también se
protege la libertad, el honor sexual, el orden de la
familia, sin poder determinarse cuál es el atentado más
grave, si el que se comete contra el pudor o el que se
infiere contra esos derechos o la institución de la
familia e incluso la ofensa a toda la sociedad.
Para Antonio Vicente
Arenas, no es la honestidad el bien jurídico tutelado por
la ley penal, porque este delito lo mismo se puede cometer
contra mujeres honestas que contra mujeres deshonestas o
de vida disoluta. En realidad el bien jurídico que se
lesiona con la violación es la libertad sexual, o sea el
derecho que la persona humana tiene para disponer
libremente de su cuerpo en lo que a las relaciones
sexuales atañe.
BISEXUAL:
Atracción sexual por personas de ambos sexos y/o que tiene
relaciones sexuales indistintamente con ellas.
BLASTOCISTO:
Producto de la concepción que comienza al cuarto día de la
fertilización y dura aproximadamente dos semanas.
BLENORREA:
Secreción profusa de la vagina o la uretra; suele
referirse al de origen gonocócico.
BLENORRAGIA:
Enfermedad contagiosa común producida por Neisseria
Gonorrhoeae y transmitida principalmente por contacto
sexual; se caracteriza por inflamación de la mucosa del
tracto genital, secreción genital, secreción purulenta y
micción frecuente y dolorosa; si no se trata puede causar
complicaciones como epididimitis, prostatitis,
tenosinovitis; artritis y endocarditis; en mujeres puede
dar lugar a esterilidad, y en varones a estenosis uretral.
Infección transmitida sexualmente, producida por una
bacteria llamada Neisseria gonorreae que se manifiesta por
secreción purulenta a través de la uretra masculina.
BULIMIA:
Sensación anormalmente
intensa y a veces irrefrenable de ansia de ingerir
alimentos.
VEA SEGUNDA PARTE
BREVIARIO DEFINICIONES DELITOS CONTRA
LA LIBERTAD, INTEGRIDAD Y FORMACIÓN SEXUALES.
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